LexTotal

Legislación › Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 5. Dependencia.

Artículo 5. Dependencia.

Las Intervenciones delegadas dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se integrarán orgánicamente en los servicios centrales y territoriales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

Se garantizará la suficiencia de medios para el ejercicio de las funciones de control, así como una adecuada independencia en la administración y gestión de los mismos.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →