Legislación › Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.
Artículo 11. Titulaciones.
Artículo 11. Titulaciones.
El Principado de Asturias establecerá:
a) Las titulaciones necesarias para impartir la enseñanza del bable/asturiano.
b) Titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del bable/asturiano.
c) Programas de formación y procedimientos de acceso relativos a dichas titulaciones y certificaciones.
d) El procedimiento para la autorización de libros de texto a emplear en la enseñanza del bable/asturiano.
e) El decreto de currículo en los distintos niveles educativos.


