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Legislación › Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

Artículo 11. Titulaciones.

Artículo 11. Titulaciones.

El Principado de Asturias establecerá:

a) Las titulaciones necesarias para impartir la enseñanza del bable/asturiano.

b) Titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del bable/asturiano.

c) Programas de formación y procedimientos de acceso relativos a dichas titulaciones y certificaciones.

d) El procedimiento para la autorización de libros de texto a emplear en la enseñanza del bable/asturiano.

e) El decreto de currículo en los distintos niveles educativos.

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