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Legislación › Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

Artículo 9. Enseñanza.

Artículo 9. Enseñanza.

El Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias, asegurará la enseñanza del bable/asturiano y promoverá su uso dentro del sistema educativo, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Asturias.

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