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Legislación › Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Artículo 17. Planificación en materia de residuos de envases y envases usados.

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Artículo 17. Planificación en materia de residuos de envases y envases usados.
1. Los planes autonómicos sobre residuos de envases y envases usados contendrán, al menos, las medidas concretas que se vayan a aplicar para contribuir, en sus respectivos ámbitos territoriales, al pleno cumplimiento en el territorio del Estado de los objetivos establecidos en la Ley 11/1997, en particular los contemplados en sus artículos 3, 4 y 5.
2. La participación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, en el seguimiento de la ejecución de Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados y del cumplimiento de sus objetivos, se realizará en el marco de los mecanismos de seguimiento y control del Plan Nacional de Residuos Sólidos Urbanos.
3. Las Comunidades Autónomas determinarán los mecanismos de participación de las entidades locales y de los consumidores y usuarios en el seguimiento de la ejecución de sus respectivos programas autonómicos, que integrarán el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.
4. En las revisiones del Plan Nacional de Residuos Urbanos y, en particular, del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases
Usados se incluirán las medidas para reducir el peso de la totalidad de los residuos de envases generados y fomentar la prevención de la contaminación y la aplicación del principio de responsabilidad de los productores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2006 En vigor BOE-A-2006-3874 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1998 Texto original Leer

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