Legislación › Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
1. La Cámara Agraria de Cantabria es una corporación de Derecho Público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rige en su estructura y funcionamiento por principios democráticos. Goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de los recursos que le son propios y ejerce las funciones y presta los servicios que determina la presente Ley.
2. La Cámara Agraria es una entidad de Derecho Público a efectos de su constitución y organización, así como cuando actúe desarrollando potestades públicas.


