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Legislación › Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria.

Artículo 6. Beneficios.

Artículo 6. Beneficios.

La Cámara Agraria de Cantabria gozará del beneficio de justicia gratuita y de los beneficios fiscales existentes, y sus recursos tendrán la consideración de inembargables en los términos de la legislación básica del Estado.

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