Legislación › Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria.
Artículo 6. Beneficios.
Artículo 6. Beneficios.
La Cámara Agraria de Cantabria gozará del beneficio de justicia gratuita y de los beneficios fiscales existentes, y sus recursos tendrán la consideración de inembargables en los términos de la legislación básica del Estado.


