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Legislación › Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria.

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

1. Se faculta al Consejo de Gobierno para regular provisionalmente el funcionamiento de la Cámara Agraria de Cantabria, en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Ley y la constitución de los órganos de gobierno de la nueva Cámara.

2. Durante dicho período de funcionamiento provisional, la Cámara Agraria de Cantabria podrá realizar disposiciones patrimoniales.

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