Legislación › Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Disposición adicional décima. Adaptación de los medios informáticos de los expendedores.
Disposición adicional décima. Adaptación de los medios informáticos de los expendedores.
Los expendedores que dispusiesen de medios informáticos deberán adecuarlos en el plazo de tres meses a partir de 1 de enero de 2014 a lo previsto en el apartado Diez del artículo 5 de esta Ley en el sentido de crear un archivo específico con la información a que se refiere dicho apartado a disposición inmediata y permanente del Comisionado y sus agentes.
Se añade por la disposición final 1.15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. BOE-A-2013-10074.
← Disposición adicional novena Índice Disposición transitoria primera →


