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Legislación › Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de esta Ley y para actualizar la cuantía de las sanciones, así como para establecer el Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos y el Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre. En tanto ello no se produzca, seguirán en vigor las disposiciones reglamentarias dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

El primer desarrollo reglamentario y el establecimiento de los estatutos, a que se refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse por el Gobierno en el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Ley.

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