Legislación › Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Disposición transitoria quinta. Transmisión y vigencia de las concesiones administrativas existentes con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
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Disposición transitoria quinta. Transmisión y vigencia de las concesiones administrativas existentes. existentes con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Las Todas aquellas concesiones administrativas existentes que con anterioridad a la entrada 1 de enero de 2013 tuvieran un plazo de vigencia inferior a veinticinco años, por haber sido transmitidas en vigor aplicación de esta lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley pueden transmitirse a cualquier persona física que reúna los requisitos exigidos para ser concesionarios, previa autorización del Comisionado 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el Mercado impulso de Tabacos. la productividad, prorrogarán su vigencia
Las concesiones administrativas existentes cuyo titular sea una persona jurídico privada tendrán unade veinticinco otros cinco años más a contar desde la entrada en vigor el día de la presente Ley. su extinción.
Las Asimismo, todas aquellas concesiones transmitidas desde existentes con anterioridad a 1 de enero de 2013 sin plazo de vigencia limitada, por no haber sido objeto de transmisión al amparo de la entrada autorización concedida en vigor el artículo 21 de esta la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, tendrán una vigencia temporal de veinticinco años, 30 años a contar desde la fecha de la primera transmisión que se produzca desde la entrada en vigor de esta Ley. Dentro a partir de este plazo, las expendedurías pueden ser objeto 1 de otras transmisiones con los requisitos señalados en el primer párrafo enero de esta disposición. 2013.
Vencido el plazo de veinticinco años se convocará concurso para nueva concesión treinta años, en ambos casos referidos en los dos párrafos anteriores las nuevas concesiones de expendeduría se convocarán, en dicha área. En su caso, mediante el nuevo concurso se valorarán procedimiento de forma significativa los méritos del anterior concesionario y la calidad del servicio prestado, según desarrollo reglamentario. subasta. Hasta la nueva adjudicación, el anterior concesionario podrá seguir prestando el servicio previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
No podrán solicitar la transmisión ni participar en concursos subastas aquellos titulares de expendedurías que hayan sido sancionados por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves en los últimos tres años, siempre que sean firmes.» firmes.
Las concesiones administrativas existentes cuyo titular sea una persona jurídico privada tendrán una vigencia de treinta años desde el 19 de noviembre de 2005.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19005 | Leer |
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