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Legislación › Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los acuerdos o convenios a que se refiere el apartado seis del artículo 3, vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán someterse a la aprobación del Comisionado en el plazo máximo de tres meses a contar de la entrada en vigor de esta Ley.

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