Legislación › Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
Artículo 12.
Artículo 12.
1. El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
2. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones de Canarias, y se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes.


