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Legislación › Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

Artículo 18.

Artículo 18.

1. Podrán ser miembros del Patronato de la fundación las personas físicas y las personas jurídicas.

2. Las personas físicas deberán tener capacidad de obrar plena y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

3. Las personas jurídicas deberán estar representadas por una persona física que cumpla los requisitos señalados en el apartado anterior.

4. Cuando el cargo recaiga en una persona física, deberá ejercerse personalmente y no podrá ser delegado.

5. Quienes fueren llamados a ejercer esa función en razón del cargo que ocuparen, podrán ser suplidos por la persona que designen para que actúe en su nombre.

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