Legislación › Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
Artículo 34.
Artículo 34.
El Protectorado de Fundaciones Canarias es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones, que facilitará y promoverá el recto ejercicio del derecho fundacional y asegurará la legalidad de su constitución y funcionamiento.


