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Legislación › Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

Artículo 34.

Artículo 34.

El Protectorado de Fundaciones Canarias es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones, que facilitará y promoverá el recto ejercicio del derecho fundacional y asegurará la legalidad de su constitución y funcionamiento.

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