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Legislación › Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto expresamente en la presente Ley, será de aplicación, con carácter supletorio la legislación del Estado sobre fundaciones, en cuanto no contradiga lo dispuesto en la presente Ley.

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