Legislación › Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
1. Transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria primera, en tanto no cumplan las obligaciones previstas, las fundaciones no podrán obtener subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. No obstante, el Protectorado de Fundaciones Canarias, mediante solicitud fundamentada del Patronato de la fundación, podrá prorrogar dicho plazo.
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