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Legislación › Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.

Artículo 11. Funcionarios destinados en centros asistenciales.

Artículo 11. Funcionarios destinados en centros asistenciales.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para que regule reglamentariamente las remuneraciones a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que preste servicios en centros asistenciales como consecuencia de la atención continuada a prestar en los mismos en régimen de trabajo a turnos.

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