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Legislación › Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.

Artículo 13. Otras modificaciones del régimen de personal funcionario.

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Artículo 13. Otras modificaciones del régimen del de personal funcionario.
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma carrera que durante más de dos años continuados, o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado, a partir del 16 de octubre de 1982, puestos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 34 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, percibirán desde su reincorporación a la carrera profesional administrativa, y mientras permanezcan en ésta, el complemento de destino asignado al nivel del puesto que desempeñen o, en su caso, el correspondiente al nivel de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo a la cuantía retributiva del complemento de destino que la Ley de Presupuestos fije anualmente para los Directores generales. Generales.
Tal reconocimiento se efectuará con independencia de la Administración a la que pertenezca el funcionario, sin perjuicio de las previsiones que las respectivas Administraciones puedan establecer en su respectiva normativa de función pública.
Dicho régimen retributivo se aplicará igualmente a los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se incorporen en tal condición a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y tengan reconocido dicho derecho en su Administración de origen.

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En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
13 de abril de 1998 Texto original Leer

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