Legislación › Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.
Artículo 2. Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cedido a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 1998 y la del 29 de octubre de 2005.
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Artículo 2. Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cedido a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en su redacción dada por el artículo 30.2 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y Medidas fiscales Complementarias, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 13.Cuatro de dicha Ley, en relación con la Ley 25/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, el tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, que se realicen en el territorio de esta Comunidad, de acuerdo con el punto de conexión establecido en el artículo 7.Dos.C).1.ª de la citada Ley 14/1996, de 30 de diciembre, será el del 7 por 100. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-90006 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


