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Legislación › Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.

Artículo 4. Convalidación, Reestructuración y Modificación de determinadas tasas por utilización, en régimen de concesión, del dominio público de la Comunidad Autónoma de Aragón y por prestación de servicios o realización de actividades y entrega de bienes accesorios a las mismas de su Administración, en materia de Industria, Energía y Minas.

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Artículo 4. Convalidación, Reestructuración y Modificación de determinadas tasas por utilización, en régimen de concesión, del dominio público de la Comunidad Autónoma de Aragón y por prestación de servicios o realización de actividades y entrega de bienes accesorios a las mismas de su Administración, en materia de Industria, Energía y Minas.
Las tasas transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de lo señalado en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como las legalmente establecidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, quedan reguladas, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en la forma siguiente:
TASAS POR LA ORDENACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
1. Objeto.–La presente regulación tiene por objeto la convalidación, reestructuración y modificación tanto de las tasas transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón como de las establecidas por ésta, por razón de las actuaciones de su Administración en la ordenación de las actividades industriales, energéticas y mineras.
2. Hecho imponible y ámbito territorial.–1. Constituye el hecho imponible de las señaladas tasas la prestación en el territorio de Aragón por los órganos competentes de su Administración, de la autorización del uso de su dominio público, mediante concesión, así como de los servicios y actividades en el ámbito objetivo citado en el artículo anterior, que se menciona a continuación:
1.º La aprobación de planes estratégicos y la autorización de funcionamiento, inscripción en el Registro especial y control de instalaciones industriales, energéticas y mineras y de sus ampliaciones, mejoras y modificaciones.
2.º Las inspecciones técnicas oportunas.
3.º Las actuaciones de verificación, contrastación y homologación.
4.º Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.
5.º Las actuaciones de la Administración para el otorgamiento de concesiones administrativas de servicio público de suministro de gas y, en su caso, agua y otras clases de energía, así como sus prórrogas e incidencias.
6.º La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
7.º Las actuaciones necesarias para la declaración de expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso, en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.
8.º La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
9.º El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación, sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas con las mismas.
10. La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos de caudales de agua y toma de muestras.
11. El control de uso de explosivos.
12. El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el Registro correspondiente.
13. Las actuaciones de examen de aptitud para la obtención del carné de instalador, mantenedor u operador autorizado.
14. El acceso a los datos de los registros oficiales.
15. Las actuaciones de los organismos de control.
2. Los anteriores presupuestos del hecho imponible se exigirán en la forma contenida en las correspondientes tarifas.
3. Sujetos pasivos.–1. Son sujetos pasivos obligados al pago de las tasas aquí reguladas las personas naturales o jurídicas, así como las entidades señaladas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o, en cualquier caso, para quienes se presten los servicios o se realicen las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
2. En su caso, serán sujetos pasivos sustitutos las personas señaladas en el apartado anterior, cuando las actividades se presten en régimen de concesión, sin perjuicio de la repercusión del tributo a los sujetos pasivos contribuyentes.
4. Devengo.–Las tasas aquí reguladas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, se devengarán:
a) Cuando se conceda, autorice o adjudique el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que las motivan, o cuando se inicie la prestación del servicio o actividad que da origen al tributo.
No obstante lo anterior, para la iniciación de las actuaciones administrativas correspondientes será necesario proceder a la liquidación provisional o definitiva y al pago del importe de la tasa o consignar su depósito previo.
b) Cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones o tramiten los expedientes correspondientes, lo que no se llevará a afecto hasta tanto no se realice el pago del tributo correspondiente.
5. Bases y tipos.–Las tasas reguladas en esta disposición se exigirán conforme a las bases, parámetros y tipos tributarios siguientes:
TARIFA I
Por control administrativo de actividades industriales, energéticas y mineras
·
·
Cuantía
·
·
Concepto 1. Tramitación y puesta en marcha de nuevas instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, traslados, inspección e inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales
·
·
·
(N = número total de millones o fracción, de la inversión de maquinaria y equipo.)
·
·
1.1
·
Establecimientos y actividades industriales en general.
·
·
·
Instalaciones de baja tensión.
·
·
·
Instalaciones distribuidoras de agua que requieren proyecto.
·
·
·
Instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP o GNL.
·
·
·
Redes de distribución y centros de regulación y medida de gas.
·
·
·
Instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al menor de combustibles líquidos.
·
·
·
Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
·
·
·
Instalaciones de frío industrial.
·
·
·
Aparatos a presión.
·
·
·
Almacenamiento de productos químicos.
·
·
·
Instalación de protección contra incendios.
·
·
1.1.1
·
Inversión de maquinaria y equipo, hasta 500.000 pesetas.
·
10.500
·
1.1.2
·
Desde 500.000 pesetas hasta de 20.000.000 de pesetas.
·
9.821 + 1.358 × N
·
1.1.3
·
Desde 20.000.000 de pesetas hasta 200.000.000 de pesetas.
·
3.461 + 1.676 × N
·
1.1.4
·
Desde 200.000.000 de pesetas hasta 500.000.000 de pesetas.
·
171.061 + 838 × N
·
1.1.5
·
Desde 500.000.000 de pesetas hasta 1.000.000.000 de pesetas.
·
380.561 + 419 × N
·
1.1.6
·
Desde 1.000.000.000 de pesetas hasta 5.000.000.000 de pesetas.
·
590.561 + 209 × N
·
1.1.7
·
Más de 5.000.000.000 de pesetas.
·
1.110.561 + 105 × N
·
·
En relación con esta tarifa:
·
·
·
a) En el caso de industrias agroalimentarias se aplicará el 20 por 100 de la tarifa 1.1.
·
·
·
b) Cuando el expediente comporta además la presentación de separatas de otras reglamentaciones de seguridad se aplicará el 70 por 100 de la tarifa 1.1, con independencia de las tasa aplicables a cada una de las instalaciones específicas.
·
·
·
c) Cuando se trate de instalaciones de baja tensión con memoria simplificada o sólo boletín, de tramitación de ficha técnica de aparatos para la preparación rápida de café o de instalaciones interiores de suministro de agua, la tarifa será de 1.650 pesetas (por boletín) y en el caso de ampliaciones y cambios de titularidad en viviendas de potencia igual o menor a 5,5 kW la tarifa será de 650 pesetas.
·
·
1.2
·
Cuando se trate de regularización administrativa de instalaciones existentes se aplicará el 200 por 100 de la tarifa 1.1.
·
·
·
Concepto 2. Por tramitaciones para la concesión, autorización administrativa, aprob
ación del proyecto, acta de puesta en marcha e inspección de instalaciones eléctricas de alta tensión, de gases licuados y gases canalizados
·
·
2.1
·
Nuevas.
·
Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa 1.1.
·
2.2
·
Prórrogas e incidencias.
·
Se aplicará el 160 por 100 de la tarifa 1.1.
·
2.3
·
Tramitación de proyecto presentado en competencia.
·
Se aplicará la tarifa 1.1.
·
2.4
·
Cambio de titularidad.
·
Se aplicará el 50 por 100 de la tarifa 1.1.
·
2.5
·
Declaración de utilidad pública.
·
Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa 1.1.
·
2.6
·
Inspección de instalaciones eléctricas.
·
·
2.6.1
·
De instalaciones de producción, subestaciones y centros de transformación.
·
55.000
·
2.6.2
·
De líneas de alta tensión.
·
Se aplicará la tarifa 1.1.
·
·
Concepto 3. Por tramitación del Plan Eólico Estratégico
·
·
·
(N = número total de millones o fracción, de la inversión total incluida en las obras que contempla el Plan.)
·
Se aplicará el 10 por 100 de la tarifa 1.1.
·
·
Concepto 4. Por tramitación de instalaciones de produ
cción en régimen especial
·
·
4.1
·
Por otorgamiento de la condición de productor en régimen especial.
·
·
4.1.1
·
Hasta 50 kW.
·
11.000
·
4.1.2
·
De más de 50 kW a 200 kW.
·
55.000
·
4.1.3
·
De más de 200 kW.
·
220.000
·
4.2
·
Por inscripción en el Registro de Productores en Régimen Especial.
·
·
4.2.1
·
Hasta 50 kW.
·
10.500
·
4.2.2
·
De más de 50 kW a 200 kW.
·
42.000
·
4.2.3
·
De más de 200 kW.
·
110.000
·
·
Concepto 5. Por verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica
·
·
5.1
·
Alta tensión.
·
55.000
·
5.2
·
Baja tensión.
·
10.500
·
·
Concepto 6. Por pruebas de presión de instalaciones interiores de agua, depósitos de GLP o GNL, redes de distribución y centros de regulación y medida de gas
·
·
·
Por cada prueba.
·
16.500
·
·
Concepto 7. Inspecciones de centros de almacenamiento y distribución de GLP
·
·
7.1
·
De 1.ª categoría.
·
44.000
·
7.2
·
De 2.ª y 3.ª categoría.
·
22.000
·
7.3
·
Otros centros de almacenamiento y distribución.
·
10.500
·
7.4
·
Inspecciones periódicas.
·
50 por 100 de las tarifas correspondientes.
·
·
Concepto 8. Por tramitación de la puesta en marcha de instalaciones receptoras de gas
·
·
8.1
·
Instalaciones receptoras en viviendas (por acometida) e industriales hasta 6 m/h.
·
13.750
·
8.2
·
Instalaciones receptoras industriales de 6 m/h o más.
·
27.500
·
8.3
·
Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado por concesionario.
·
55.000
·
·
Concepto 9. Por tram
itaciones de instalaciones de aparatos elevadores
·
·
9.1
·
Autorización e inspección de un aparato elevador o grúa torre.
·
16.500
·
9.2
·
Inspecciones periódicas.
·
8.250
·
·
Concepto 10. Por tramitaciones de instalaciones de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico
·
·
10.1
·
Inscripción de instalaciones.
·
18.460
·
10.2
·
Autorización de empresas de venta y asistencia técnica.
·
33.000
·
TARIFA II
Por prestación de servicios metrológicos y de contrastación de metales preciosos
·
·
Cuantía
·
·
Concepto 1. Por verificación de instrumentos de medida
·
·
1.1
·
Instrumentos de pesaje.
·
·
1.1.1
·
Por verificación periódica, posreparación o modificación, de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación).
·
120.325 + 71.060 × N
·
1.1.2
·
Por certificación y comprobación de revisión de básculas puente.
·
2.200
·
1.1.3
·
Por verificación de balanzas, por unidad.
·
1.150
·
1.2
·
Aparatos surtidores.
·
·
1.2.1
·
Determinación volumétrica de cisternas, por unidad.
·
6.710
·
1.2.2
·
Verificación de surtidores, por medidor.
·
4.310
·
1.3
·
Por verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles.
·
5.960
·
1.4
·
Contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.
·
·
1.4.1
·
Por verificación de contadores y limitadores de energía eléctricos, y de contadores de gas y de agua en laboratorio autorizado.
·
·
1.4.1.1
·
De electricidad monofásicos; de gas hasta 6 m/h; de agua hasta 15 mm de calibre.
·
·
1.4.1.1.1
·
Series de menos de 10. Cada elemento de serie.
·
460
·
1.4.1.1.2
·
Series de 10 o más. Cada elemento de serie.
·
230
·
1.4.1.2
·
Contadores de otras características y transformadores de medida.
·
·
1.4.1.2.1
·
Series de menos de 10. Cada elemento de serie.
·
1.130
·
1.4.1.2.2
·
Series de 10 o más. Cada elemento de serie.
·
410
·
1.4.1.3
·
Por verificación de equipo de medida de AT, por equipo.
·
8.610
·
1.4.2
·
Por verificación de contadores a domicilio.
·
·
1.4.2.1
·
Contador de BT.
·
5.150
·
1.4.2.2
·
Equipo de medida de AT, por equipo.
·
22.000
·
1.4.3
·
Verificación de contador a petición de parte reclamante en laboratorio autorizado.
·
·
1.4.3.1
·
De cualquier clase, excepto de viviendas.
·
2.050
·
1.4.3.2
·
Para contadores de suministro a viviendas.
·
650
·
·
Concepto 2
·
·
·
Por tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por laboratorio autorizado, por unidad.
·
2.200
·
·
Concepto 3. Por intervención y control de laboratorios autorizados
·
·
·
Por cada una.
·
16.500
·
·
Concepto 4. Por tramitación y resolución administrativa de aprobación y modific
ación de modelo
·
·
·
Por cada una.
·
11.000
·
·
Concepto 5
·
·
·
Por autorización de cinemómetros móviles.
·
1.100
·
·
Concepto 6. Por contratación de metales preciosos
·
·
6.1
·
Platino (importe mínimo de facturación, no acumulable, 1.000 pesetas).
·
·
6.1.1
·
Por cada gramo o fracción.
·
29
·
6.1.2
·
Con pedrería o dispuesto a ello.
·
25 por 100 de incremento sobre la tarifa II.6.1.1.
·
6.2
·
Oro (importe mínimo de facturación, no acumulable, 500 pesetas).
·
·
6.2.1
·
Objetos de 3 gramos o inferior (pieza).
·
19
·
6.2.2
·
Objetos mayores de 3 gramos (gramo).
·
7
·
6.2.3
·
Con pedrería o dispuesto a ello.
·
25 por 100 de incremento sobre la tarifa II.6.2.1 y II.6.2.2.
·
6.3
·
Plata (importe mínimo de facturación, no acumulable, 250 pesetas).
·
·
6.3.1
·
Objetos de 10 gramos o inferior (pieza).
·
5,6
·
6.3.2
·
Objetos mayores de 10 gramos e inferiores a 80 gramos (pieza).
·
22
·
6.3.3
·
Objetos mayores de 80 gramos (gramos).
·
0,28
·
6.3.4
·
Con pedrería o dispuesto a ello.
·
25 por 100 de incremento sobre la tarifa II.6.3.1, II.6.3.2 y II.6.3.3.
·
·
Concepto 7. Por análisis para certificación de ley
·
·
7.1
·
Oro. Por cada análisis.
·
4.040
·
7.2
·
Plata. Por cada análisis.
·
2.310
·
·
Concepto 8
·
·
·
Por control por muestreo de los laboratorios de empresa.
·
10 por 100 de la tarifa aplicable por pieza contrastada.
·
TARIFA III
Por la prestación de servicios afectos a la minería
·
·
Cuantía
·
·
Concepto 1. Por autorización de explotación y aprovechamiento de recursos mineros
·
·
1.1
·
Sección A.
·
·
1.1.1
·
Nuevas autorizaciones.
·
67.170
·
1.1.2
·
Prórroga de autorizaciones.
·
16.800
·
1.1.3
·
Ampliación de extensión superficial.
·
20.330
·
1.2
·
Sección B.
·
·
1.2.1
·
Declaración de la condición mineral del agua.
·
55.000
·
1.2.2
·
Autorización de aprovechamiento.
·
109.990
·
1.2.3
·
Toma de muestras, cada una.
·
16.500
·
1.2.4
·
Aforos de caudales de agua.
·
51.110
·
·
Concepto 2. Por rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones,
intrusiones, perímetros de protección y sus informes
·
·
2.1
·
Rectificaciones.
·
164.990
·
2.2
·
Replanteos.
·
·
2.2.1
·
Primer punto.
·
68.780
·
2.2.2
·
Segundo punto.
·
60.520
·
2.2.3
·
Tercer punto.
·
52.220
·
2.2.4
·
Siguientes puntos, cada uno.
·
43.920
·
2.3
·
Divisiones, cada una.
·
110.431
·
2.4
·
Concentración de concesiones mineras, por cada concesión minera a concentrar.
·
55.000
·
2.5
·
Intrusiones.
·
·
2.5.1
·
A cielo abierto.
·
229.330
·
2.5.2
·
Subterráneas.
·
417.980
·
2.6
·
Perímetros de protección.
·
165.000
·
2.7
·
Informes de trabajos anteriores.
·
27.670
·
·
Concepto 3. Por
confrontación y autorización de sondeos, trabajos en pozos, proyectos de restauración, planes mineros de labores y otros
·
·
3.1
·
Sondeos y pozos.
·
·
3.1.1
·
Sondeos de investigación y sondeos de agua.
·
·
·
(N= número total de millones o fracción, del presupuesto).
·
17.400 + 1.920 × N
·
3.1.2
·
Pozos de agua, agrícolas, industriales y de abastecimiento.
·
16.500
·
3.2
·
Proyectos de restauración, según presupuesto.
·
·
·
(N= número total de millones o fracción).
·
·
3.2.1
·
Canteras.
·
38.500
·
3.2.2
·
Minas.
·
·
3.2.2.1
·
Hasta 10.000.000.
·
66.000
·
3.2.2.2
·
Desde 10.000.000 hasta 25.000.000 de pesetas.
·
44.000 + 2.200 × N
·
3.2.2.3
·
Desde 25.000.000 en adelante.
·
55.000 + 1.760 × N
·
3.3
·
Planes de labores en exterior. Canteras y minas.
·
·
3.3.1
·
Hasta 25.000.000.
·
32.070
·
3.3.2
·
Desde 25.000.000 hasta 100.000.000 de pesetas.
·
12.870 + 768 × N
·
3.3.3
·
Desde 100.000.000 hasta 500.000.000 de pesetas.
·
31.670 + 580 × N
·
3.3.4
·
Desde 500.000.000 hasta 1.000.000.000.
·
122.670 + 398 × N
·
3.3.5
·
Desde 1.000.000.000 hasta 1.500.000.000.
·
341.670 + 179 × N
·
3.3.6
·
Desde 1.500.000.000 en adelante.
·
541.170 + 46 × N
·
3.4
·
Planes de labores en el interior.
·
·
3.4.1
·
Hasta 25.000.000.
·
54.490
·
3.4.2
·
Desde 25.000.000 hasta 100.000.000 de pesetas.
·
29.865 + 985 × N
·
3.4.3
·
Desde 100.000.000 hasta 500.000.000 de pesetas.
·
51.865 + 765 × N
·
3.4.4
·
Desde 500.000.000 hasta 1.000.000.000.
·
144.365 + 580 × N
·
3.4.5
·
Desde 1.000.000.000 hasta 1.500.000.000.
·
326.365 + 398 × N
·
3.4.6
·
Desde 1.500.000.000 en adelante.
·
654.865 + 179 × N
·
·
Concepto 4. Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos
·
·
4.1
·
Informes sobre usos de explosivos.
·
10.820
·
4.2
·
Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg de explosivo.
·
·
·
(N = n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción.)
·
27.090 + 580 × N
·
4.3
·
Informe voladuras especiales (por cada proyecto).
·
10.820
·
4.4
·
Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras.
·
15.000
·
·
Concepto 5
·
·
·
Por aprobación de disposiciones internas de seguridad.
·
10.820
·
·
Concepto 6
·
·
·
Por clasificación de recursos mineros.
·
9.140
·
·
Concepto 7
·
·
·
Por toma de muestras de minerales, cada una.
·
16.500
·
·
Concepto 8. Por autorización de transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada
·
·
·
(N = n.º total de millones de pesetas o fracción.)
·
·
8.1
·
De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación.
·
·
8.1.1
·
Hasta 10 millones de pesetas.
·
55.000
·
8.1.2
·
Desde 10 millones de pesetas en adelante.
·
49.500 + 550 × N
·
8.2
·
De concesiones mineras.
·
·
8.2.1
·
Hasta 10 millones de pesetas.
·
110.000
·
8.2.2
·
Desde 10 millones de pesetas en adelante.
·
101.220 + 878 × N
·
·
Concepto 9. Por suspensiones, abandono y cierre de labores
·
·
9.1
·
Informes sobre suspensiones.
·
24.450
·
9.2
·
Abandono y cierre de labores.
·
48.890
·
·
Concepto 10
·
·
·
Por establecimiento de beneficio e industria minera en general.
·
Según tarifa 1.1.1.
·
·
Concepto 11
·
·
·
Por autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento.
·
Según tarifa 1.1.1.
·
·
Concepto 12. Por prueba de aptitud de maquinistas
·
·
12.1
·
De exterior.
·
7.730
·
12.2
·
De interior.
·
11.000
·
12.3
·
Renovación.
·
Se aplicará el 50 por 100 de la tarifa III.12.1 ó III.12.2.
·
·
Concepto 13. Por permisos y concesiones mineras
·
·
13.1
·
Permisos de exploración.
·
·
13.1.1
·
Primeras 300 cuadrículas.
·
257.670
·
13.1.2
·
Cada cuadrícula siguiente.
·
720
·
13.2
·
Permisos de investigación.
·
·
13.2.1
·
Primera cuadrícula.
·
208.120
·
13.2.2
·
Cada cuadrícula siguiente.
·
3.130
·
13.3
·
Concesión derivada.
·
·
13.3.1
·
Primeras 50 cuadrículas.
·
270.550
·
13.3.2
·
Cada cuadrícula siguiente.
·
3.040
·
13.3.3
·
En el caso de superficie distinta a la del permiso se aplicará además de las anteriores la tasa 5.3.2.
·
·
13.4
·
Concesión directa.
·
·
13.4.1
·
Primeras 50 cuadrículas.
·
372.980
·
13.4.2
·
Cada cuadrícula siguiente.
·
4.460
·
13.5
·
Demasías.
·
286.790
·
13.6
·
Prórrogas de permisos.
·
87.990
·
·
Concepto 14. Por i
nspecciones de policía minera
·
·
14.1
·
Extraordinaria.
·
43.075
·
14.2
·
Ordinaria.
·
10.820
·
·
Concepto 15
·
·
·
Por revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras.
·
28.870
·
·
Concepto 16
·
·
·
Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales.
·
10.820
·
TARIFA IV
Por tramitaciones de expropiación forzosa y servidumbre de paso
·
·
Cuantía
·
·
Concepto 1. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso
·
·
1.1
·
Inicio de expediente (N = número total de parcelas).
·
·
1.1.1
·
Menos de nueve parcelas.
·
55.000
·
1.1.2
·
Desde nueve parcelas en adelante (N = número de parcelas).
·
6.280 × N
·
1.2
·
Acta previa a la ocupación, por cada parcela.
·
8.450
·
1.3
·
Acta de ocupación, por cada parcela.
·
6.310
·
TARIFA V
Por expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes
·
·
Cuantía
·
·
Concepto 1. Por expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias
·
·
1.1
·
Expedición, cada una.
·
2.750
·
1.2
·
Renovaciones y prórrogas, cada una.
·
880
·
·
Concepto 2. Por derechos de examen para la obtención del carné de instalador autorizado
·
·
2.1
·
Cuando el solicitante se presenta a examen por primera vez en los últimos diez meses.
·
3.300
·
2.2
·
Cuando el solicitante se presenta a examen por segunda vez en los últimos diez meses.
·
6.600
·
2.3
·
Cuando el solicitante se presenta por tercera o más veces en los últimos diez meses, se multiplicará el número de convocatorias a las que ha asistido por 10.260 pesetas.
·
·
·
Para el cálculo de estas tasas se entenderá que, transcurridos diez meses desde que al solicitante se le ha aplicado la tasa 7.2.1. habrá de aplicársele de nuevo la misma tasa, contándose el tiempo desde una nueva fecha.
·
·
·
Concepto 3. Por certificaciones y otros actos administrativos
·
·
3.1
·
Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos.
·
10.780
·
3.2
·
Otros certificados, cada uno.
·
650
·
·
Concepto 4. Por modificación de inscripción de
establecimientos y actividades industriales en el Registro Industrial
·
·
·
Por cambio de nombre, cambio de actividad.
·
6.050
·
·
Concepto 5. Por inscripción en el Registro Industrial de empresas de servicios a la actividad industrial
·
·
5.1
·
Nueva inscripción.
·
16.500
·
5.2
·
Modificaciones.
·
8.250
·
·
Concepto 6. Por inscripción en el Registro Industrial de agentes autorizados para colaborar con las Ad
ministraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial
·
·
6.1
·
Nueva inscripción.
·
38.500
·
6.2
·
Modificaciones.
·
13.750
·
·
Concepto 7. Por inscripción de empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas contra incendios
·
·
7.7.1
·
Nuevas inscripciones.
·
16.500
·
7.7.2
·
Renovaciones.
·
11.000
·
·
Concepto 8
·
·
·
Por inscripción en el Registro de empresas instaladoras y reparadoras de cafeteras.
·
11.000
·
·
Concepto 9. Por inscripción en el Registro de control metrológico
de fabricantes, reparadores e importadores
·
·
·
Por cada inscripción.
·
11.000
·
·
Concepto 10. Por expedición de D
ocumentos de Calificación Empresarial
·
·
10.1
·
Nuevos.
·
6.050
·
10.2
·
Renovaciones.
·
880
·
·
Concepto 11
·
·
·
Por autorización de talleres para la instalación de limitadores de velocidad.
·
11.000
·
·
Concepto 12
·
·
·
Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos y limitadores.
·
1.100
·
·
Concepto 13. Por consulta del Registro Industrial
·
·
13.1
·
Por cada hoja, hasta 30 hojas.
·
340
·
13.2
·
A partir de 30 hojas.
·
11.000
·
·
Concepto 14. Por información eólica
·
·
14.1
·
Por información digital sobre Planes Eólicos (cada Plan).
·
12.500
·
14.2
·
Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación).
·
10.500
·
·
Concepto 15. Por comprobación de inversiones subvencionadas
·
·
15.1
·
Hasta 250.000 pesetas de subvención.
·
Exenta.
·
15.2
·
Desde 250.000 pesetas hasta 500.000 pesetas de subvención.
·
13.750
·
15.3
·
Desde 500.000 pesetas hasta 2.500.000 pesetas de subvención.
·
27.500
·
15.4
·
De más de 2.500.000 pesetas a 5.000.000 de pesetas.
·
55.000
·
15.5
·
De más de 5.000.000 pesetas a 10.000.000 de pesetas.
·
110.000
·
15.6
·
De más de 10.000.000 de pesetas.
·
150.000
·
·
Concepto 16
·
·
·
Varios, servicios no relacionados anteriormente.
·
Se aplicarán las tasas de servicios análogos.
·
TARIFA VI
Por control administrativo de las actuaciones de los organismos de control
Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-90003 Leer Qué cambió
13 de abril de 1998 Texto original Leer

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