LexTotal

Legislación › Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que, conforme a esta Ley, puedan interponerse contra los actos de los Colegios Profesionales, que no estén integrados en el correspondiente Consejo de Colegios de Madrid.

2. Esta Comisión no estará sometida a instrucciones jerárquicas del órgano de gobierno de los Colegios y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

3. La composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión de Recursos se determinará, en su caso, en los Estatutos.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →