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Legislación › Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25.

Artículo 25.

Los Colegios profesionales cuyo ámbito de actuación coincida con la Comunidad de Madrid desarrollarán las funciones descritas en el artículo anterior y las demás que pueda atribuir a los Consejos Autonómicos de Colegios la normativa vigente, en cuanto no estuvieran incluidas entre las funciones propias de los Colegios.

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