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Legislación › Real Decreto 701/1998, de 24 de abril, por el que se regula el etiquetado energético de las lavadoras-secadoras combinadas domésticas.

ANEXO II

ANEXO II

Ficha

La ficha recogerá la información que se indica a continuación. Los datos podrán presentarse en un cuadro que incluya varios aparatos suministrados por el mismo proveedor. La información se dará en el orden prescrito, a menos que estén contenidos en una descripción más general del aparato.

1. Marca comercial del proveedor.

2. Identificación del modelo del proveedor.

3. Clase del modelo por su eficiencia energética según se establece en el anexo IV, expresada como «Clase de eficiencia energética... en una escala que abarca de A (más eficiente) a G (menos eficiente)». Si esta información se presenta en un cuadro, podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala varía de A (más eficiente) a G (menos eficiente).

4. En caso de que los datos se presenten en un cuadro y que algunos de los aparatos recogidos en éste hayan obtenido una etiqueta ecológica comunitaria, de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 880/92, dicha información podrá hacerse constar en este epígrafe. En tal caso, el epígrafe llevará el título «Etiqueta ecológica comunitaria» e incluirá una reproducción de la etiqueta ecológica (la flor). La presente disposición se establece sin perjuicio de los requisitos del sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica.

5. Consumo de energía para lavado, centrifugado y secado, en kWh por ciclo, de acuerdo con la definición que figura en la nota V del anexo I.

6. Consumo de energía para lavado y centrifugado solamente, en kWh por ciclo, de acuerdo con la definición que figura en la nota VI del anexo I.

7. Clase del modelo por su eficacia de lavado según se establece en el anexo IV, expresada como «Clase de eficacia de lavado... en una escala que abarca de A (más alto) a G (más bajo)». Esta información podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala varía de A (más alto) a G (más bajo).

8. Eficacia de la extracción de agua con arreglo a los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1 respecto a un ciclo normal de algodón a 60 ºC, expresada como «Agua restante tras el centrifugado... por 100 (en proporción al peso seco de la ropa)».

9. Velocidad máxima de centrifugado de acuerdo con la definición que figura en la nota VIII del anexo I.

10. Capacidad de lavado del aparato para un ciclo normal de lavado de algodón a 60 ºC, de acuerdo con la definición que figura en la nota IX del anexo I.

11. Capacidad de secado del aparato para un ciclo normal de secado de algodón seco, de acuerdo con la definición que figura en la nota X del anexo I.

12. Consumo de agua para lavado, centrifugado y secado, en litros por ciclo, de acuerdo con la definición que figura en la nota XI del anexo I.

13. Consumo de agua para lavado y centrifugado solamente, en litros por ciclo de lavado (y centrifugado) de algodón a 60 ºC, de acuerdo con los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1.

14. «Tiempo de lavado y secado» programado por ciclo normal de lavado y secado de algodón a 60 ºC, para la capacidad estimada de lavado, de acuerdo con los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1.

15. Los proveedores podrán incluir la misma información relativa a otros ciclos de lavado o secado en los apartados 5 a 14 mencionados anteriormente.

16. Consumo de energía y agua sobre la base de 200 ciclos normales con los consumos expresados en los apartados 5 (energía) y 12 (agua). Se expresará como «consumo anual típico de una familia de cuatro personas que siempre seca la ropa en la lavadora-secadora (200 ciclos)».

17. Consumo de energía y agua sobre la base de 200 ciclos normales como los consumos expresados en los apartados 6 (energía) y 13 (agua). Se expresará como «consumo anual típico de una familia de cuatro personas que nunca seca la ropa en la lavadora-secadora (200 ciclos)».

18. Cuando proceda, ruido durante un ciclo normal a 60 ºC de lavado, centrifugado y secado, con arreglo al Real Decreto 213/1992, de 14 de marzo.

La información de la etiqueta podrá recogerse en una reproducción de ésta, ya sea en color o en blanco y negro.

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