Legislación › Real Decreto 701/1998, de 24 de abril, por el que se regula el etiquetado energético de las lavadoras-secadoras combinadas domésticas.
ANEXO III
ANEXO III
Venta a distancia por correo y otros medios
Los catálogos de venta por correo y otros tipos de comunicación impresa mencionados en el apartado 4 del artículo 2 del presente Real Decreto contendrán la información siguiente, en el orden especificado:
1. Clase de eficiencia energética (apartado 3 del anexo II).
2. Consumo de energía (lavado, centrifugado y secado) (apartado 5 del anexo II).
3. Consumo de energía (lavado y centrifugado solamente) (apartado 6 del anexo II).
4. Clase de eficacia de lavado (apartado 7 del anexo II).
5. Eficacia de extracción de agua (apartado 8 del anexo II).
6. Velocidad de centrifugado (apartado 9 del anexo II).
7. Capacidad (lavado) (apartado 10 del anexo II).
8. Capacidad (secado) (apartado 11 del anexo II)
9. Consumo de agua (lavado y secado) (apartado 12 del anexo II).
10. Consumo de agua (lavado y centrifugado solamente) (apartado 13 del anexo II).
11. Consumo típico anual de una familia de cuatro personas que siempre seca en la lavadora-secadora (200 ciclos) (apartado 16 del anexo II).
12. Consumo típico anual de una familia de cuatro personas que nunca seca en la lavadora-secadora (200 ciclos) (apartado 17 del anexo II).
13. Ruido (apartado 18 del anexo II).
Cuando se suministren otros de los datos contenidos en la ficha de información sobre el producto, deberán presentarse según lo dispuesto en el anexo II y se incluirán en la lista anterior en el orden prescrito para la ficha.


