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Legislación › Real Decreto 864/1998, de 8 de mayo, por el que se regula el etiquetado energético de los lavavajillas domésticos.

ANEXO II

ANEXO II

Ficha

La ficha recogerá la información que se indica a continuación. Los datos podrán presentarse en un cuadro que incluya varios aparatos suministrados por el mismo proveedor, en cuyo caso se facilitarán en el orden prescrito, o bien figurarán junto a la descripción del aparato.

1. Marca comercial del proveedor.

2. Identificación del modelo del proveedor.

3. Clase del modelo por su eficiencia energética según se establece en el anexo IV, expresada como «Clase de eficiencia energética... en una escala que abarca de A (más eficiente) a G (menos eficiente)». Si esta información se presenta en un cuadro, podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala varía de A (más eficiente) a G (menos eficiente).

4. En caso de que los datos se presenten en un cuadro y que algunos de los aparatos recogidos en éste hayan obtenido una etiqueta comunitaria de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 880/92, dicha información podrá hacerse constar en este epígrafe. En tal caso, el epígrafe llevará el título: «Etiqueta ecológica comunitaria» e incluirá una reproducción de la etiqueta ecológica (la flor). La presente disposición se establece sin perjuicio de los requisitos del sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica.

5. Nombre, código o indicación del fabricante para el ciclo «normalizado» a que se refiere la información en la etiqueta y la ficha.

6. Consumo de energía en kWh por ciclo normalizado de acuerdo con los métodos de ensayo a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1, descrito como «Consumo de energía XYZ kWh por ciclo, sobre la base del resultado obtenido en un ciclo normalizado utilizando una carga de agua fría». El consumo real depende de las condiciones de utilización del aparato.

7. Clase del modelo por su eficacia de lavado según se establece en el anexo IV, expresada como «Clase de eficacia de lavado... en una escala que abarca de A (más alto) a G (más bajo)». Esta información podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala varía de A (más alto) a G (más bajo).

8. Clase del modelo por su eficacia de secado según se establece en el anexo IV, expresada como «Clase de eficacia de secado... en una escala que abarca de A (más alto) a G (más bajo)». Esta información podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala varía de A (más alto) a G (más bajo).

9. Capacidad del aparato en número de cubiertos, de acuerdo con la definición que figura en la nota VIII del anexo I.

10. Consumo de agua por ciclo normalizado, de acuerdo con la definición que figura en la nota IX del anexo I.

11. Tiempo del programa de ciclo normalizado, de acuerdo con las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1.

12. Los proveedores podrán incluir la información que figura en los apartados 5 a 11, con respecto a otros ciclos.

13. Consumo anual estimado de energía y agua sobre la base de 220 ciclos normalizados con los consumos expresados en los apartados 6 (energía) y 10 (agua). Se expresará como «consumo anual estimado (220 ciclos)».

14. En su caso, ruido durante un ciclo normalizado, con arreglo al Real Decreto 213/1992, de 14 de marzo.

La información de la etiqueta podrá recogerse en una reproducción de ésta, ya sea en color o en blanco y negro.

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