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Legislación › Real Decreto 864/1998, de 8 de mayo, por el que se regula el etiquetado energético de los lavavajillas domésticos.

ANEXO III

ANEXO III

Venta a distancia por correo u otros medios

Los catálogos de venta por correo y otros tipos de comunicación impresa mencionados en el apartado 4 del artículo 2 de la presente Directiva contendrán la información siguiente, en el orden especificado:

1) Clase de eficiencia energética (apartado 3 del anexo II).

2) Nombre del «ciclo normalizado» (apartado 5 del anexo II).

3) Consumo de energía (apartado 6 del anexo II).

4) Clase de eficacia de lavado (apartado 7 del anexo II).

5) Clase de eficacia de secado (apartado 8 del anexo II).

6) Capacidad (nota VIII del anexo I).

7) Consumo de agua (nota IX del anexo I).

8) Consumo anual estimado «220 ciclos» (apartado 13 del anexo II).

9) En su caso, ruido (nota X del anexo I).

Cuando se suministren otros de los datos contenidos en la ficha de información sobre el producto, deberán presentarse según lo dispuesto en el anexo II y se incluirán en la lista anterior en el orden prescrito para la ficha.

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