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Legislación › Real Decreto 864/1998, de 8 de mayo, por el que se regula el etiquetado energético de los lavavajillas domésticos.

ANEXO IV

ANEXO IV

Clase de eficiencia energética

1. La clase de eficiencia energética de un aparato se determinará del modo siguiente:

a) Se calculará un consumo de eficacia C como sigue:

CR = 1,35 + 0,025 × S si S ≥ 10

CR = 0,45 + 0,09 × S si S ≤ 9

donde S es la capacidad del aparato en número de cubiertos (nota VIII del anexo I).

b) Se establece entonces un índice de eficacia energética E1:

donde C es el consumo de energía del aparato (nota V del anexo I).

Las clases de eficiencia energética se establecen seguidamente de acuerdo con el cuadro 1:

Cuadro 1

Clases de eficiencia energética

Índice de eficiencia energética E

A

E1 < 0,64

B

0,64 ≤ E1 < 0,76

C

0,76 ≤ E1 < 0,88

D

0,88 ≤ E1 < 1,00

E

1,00 ≤ E1 < 1,12

F

1,12 ≤ E1 < 1,24

G

E1 ≥ 1,24

2. La clase de eficacia de lavado de un aparato se determinará mediante el siguiente cuadro 2:

Cuadro 2

Clase de eficacia de lavado

Índice de eficacia de lavado P según se define en las normas armonizadas citadas en el apartado 2 del artículo 1 sobre la base de un ciclo normalizado

A

PC > 1,12

B

1,12 ≥ PC > 1,00

C

1,00 ≥ PC > 0,88

D

0,88 ≥ PC > 0,76

E

0,76 ≥ PC > 0,64

F

0,64 ≥ PC > 0,52

G

0,52 ≥ PC

3. La clase de eficacia de secado de un aparato se determinará mediante el siguiente cuadro 3:

Cuadro 3

Clase de eficacia de secado

Índice de eficacia de secado P según se define en las normas armonizadas citadas en el apartado 2 del artículo 1, sobre la base de un ciclo normalizado

A

PD > 1,08

B

1,08 ≥ PD > 0,93

C

0,93 ≥ PD > 0,78

D

0,78 ≥ PD > 0,63

E

0,63 ≥ PD > 0,48

F

0,48 ≥ PD > 0,33

G

0,33 ≥ PD

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