Legislación › Real Decreto 864/1998, de 8 de mayo, por el que se regula el etiquetado energético de los lavavajillas domésticos.
Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Hasta el 31 de diciembre de 1998 será posible la colocación en el mercado, la comercialización y/o la exposición de los lavavajillas domésticos, alimentados por la red eléctrica, incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Real Decreto, aun cuando no cumplan las disposiciones contempladas en el mismo.
Igualmente se permite la distribución de las comunicaciones impresas a que se refiere el apartado 4 del artículo 2, aun cuando no se ajusten a dichas disposiciones.


