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Legislación › Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos.

Artículo 7. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, carnes de aves de corral y carnes de conejo y caza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (332 palabras). Subrayado: lo que se añadió (252 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, carnes de aves de corral y carnes de conejo y caza.
1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al:
Sacrificio de animales.
Operaciones de despiece.
Control del almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 8.
2. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las cuotas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control «ante mortem» y «post mortem», control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en
sacrificados, aplicándose al efecto las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro: siguientes tarifas:
Clase Carne de ganado · vacuno:
Cuota Vacunos pesados: 5 euros por animal sacrificado
—
Pesetas
·
a) Para ganado: ·
·
Bovino: ·
·
animal.
Mayor con 218 kg o más de peso Vacunos jóvenes: 2 euros por canal. ·
324 ·
animal.
Menor con menos de 218 kg Carne de peso solípedos/équidos: 3 euros por canal. ·
180 ·
Solípedos/Équidos. ·
317 ·
Porcino y jabalíes: ·
·
animal.
Comercial de 25 o más kg Carne de peso por canal. ·
93 ·
porcino:
Lechones Animales de menos de 25 kg de peso Kg en canal: 0,50 euros por canal. ·
36 ·
Ovino, caprino y otros rumiantes: ·
·
animal.
Con más de 18 kg Animales de peso igual o superior a 25 Kg en canal: 1 euro por canal. ·
36 ·
animal.
Entre 12 Carne de ovino y 18 kg de peso por canal. ·
25 ·
caprino:
De Animales de menos de 12 kg de peso Kg en canal: 0,15 euros por canal. · animal.
Animales de peso igual o superior a 12 · Kg en canal: 0,25 euros por animal.
b) Para las aves Carne de corral, conejos aves y caza menor: ·
·
conejos:
Para aves adultas pesadas, conejos Aves del género Gallus y caza menor de pluma pintadas: 0,005 euros por animal.
Patos
y pelo, con más de 5 kg de peso ocas: 0,01 euros por canal. · animal.
2,9 · Pavos: 0,025 euros por animal.
Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde Carne de entre 2,5 y 5 kg conejo de peso granja: 0,005 euros por canal. ·
1,4 ·
animal.
3. Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor los controles a realizar en salas de pluma despiece, incluido el etiquetado y pelo, con menos de 2,5 kg marcado de peso por canal. ·
0,70 ·
Para gallinas
piezas obtenidas de reposición. ·
0,70 ·
Para
las operaciones de despiece y almacenamiento canales, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará despiece, tomándose como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
La cuota relativa a
huesos, aplicándose las inspecciones siguientes tarifas:
Por tonelada de carne:
De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino
y controles sanitarios en salas caprino: 2 euros.
De aves y conejos
de despiece, incluido el etiquetado granja: 1,50 euros.
De caza silvestre
y marcado de piezas obtenidas cría:
De caza menor
de las canales, pluma y pelo: 1,50 euros.
De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3 euros.
De verracos y rumiantes: 2 euros.
4. Para los controles a realizar en establecimientos de transformación de la caza la cuota
se fija determinará en 216 pesetas función del número de animales sometidos a operaciones de transformación, aplicándose al efecto las siguientes tarifas:
Caza menor de pluma: 0,005 euros
por tonelada. animal.
La cuota correspondiente al control e inspección Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.
Ratites: 0,50 euros por animal.
Mamíferos terrestres:
Verracos: 1,50 euros por animal.
Rumiantes: 0,50 euros por animal.
5. Para
las operaciones de almacenamiento se exigirá desde el momento en que la cuota se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto determinará en el anexo función del número de la Directiva 96/43/CE, toneladas sometidas a las operaciones de control de almacenamiento, aplicándose al efecto la cual se cifra igualmente en 216 pesetas tarifa de 1,50 euros por tonelada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-1279 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-1338 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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