LexTotal

Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

Artículo 17. Electores y electoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Electores y electoras.
1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en el territorio de la Comunidad Valenciana, en los términos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, tendrán la consideración de electores y electoras de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.
2. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1997 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →