Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
Artículo 18. Derecho electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 18. Derecho electoral.
1. Para ser elector o electora en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá la edad y capacidad fijadas en la vigente legislación electoral general. (Suprimido)
2. Los candidatos o candidatas a formar parte de los Órganos de gobierno de las Cámaras deberán además de tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial y no hallarse en descubierto en el pago del recurso cameral permanente.
3. Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatos o candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


