Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
Artículo 19. Censo electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 19. Censo electoral.
1. El censo electoral de las cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan en el territorio de la Comunitat Valenciana las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7 de Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Este censo se elaborará y revisará anualmente por el comité ejecutivo, con referencia al 1 de enero.
2. El censo electoral de las cámaras, constituido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, comprenderá la totalidad de sus electores y sus electoras, electores, clasificados por grupos y, y categorías, en su caso, atención a la importancia económica de los diversos sectores representados, en la forma que se determine reglamentariamente, clasificación que se revisará, cada cuatro años, por categorías. el comité ejecutivo.
2. Su revisión será anual y se realizará con fecha Los integrantes del día primero censo electoral tendrán derecho de enero voto para la elección de cada año. los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias.
Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición.
3. Los grupos comprenderán colectivos candidatos a formar parte de electores y electoras, sujetos pasivos del Impuesto los órganos de Actividades Económicas gobierno de las cámaras deberán, además, tener la nacionalidad española o tributo que lo sustituya. Cada grupo de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se podrá subdividir extienda, en categorías virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados, llevar como mínimo dos años de ejercicio en atención a la importancia económica relativa de actividad empresarial en los diversos sectores representados, territorios citados y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con lo el principio de reciprocidad, siempre que reglamentariamente se establezca. cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


