Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
Artículo 30. Recaudación del recurso cameral permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 30. Recaudación del recurso cameral permanente.
La recaudación y en general los demás extremos relativos al recurso cameral permanente se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


