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Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

Artículo 30. Recaudación del recurso cameral permanente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Recaudación del recurso cameral permanente.
La recaudación y en general los demás extremos relativos al recurso cameral permanente se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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