Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
Artículo 33. Operaciones especiales.
Artículo 33. Operaciones especiales.
En los supuestos que reglamentariamente se determinen, los actos de las Cámaras relativos a la disposición y gravamen de sus bienes, la celebración de operaciones de crédito y concesión de subvenciones o donaciones a actividades directamente relacionadas con sus propios fines, precisarán autorización expresa de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.


