Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
Artículo 6. Creación de delegaciones.
Artículo 6. Creación de delegaciones.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación podrán crear delegaciones o nombrar delegados dentro de su demarcación territorial, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y previa autorización de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
2. Los delegados o delegadas podrán asistir a las sesiones del pleno de las Cámaras, con voz y sin voto, cuando así se determine en el Reglamento de Régimen Interior.


