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Legislación › Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

Disposición final primera.

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Disposición final primera.
En el plazo de tres meses desde la entrada Se autoriza al Consell a dictar, en vigor de la presente Ley, el Gobierno Valenciano aprobará la normativa ámbito de desarrollo sus competencias, las normas de la misma. Hasta dicho momento será desarrollo de aplicación la normativa reglamentaria vigente en lo que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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