Legislación › Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, por el que se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas.
Disposición final segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1998 y la del 4 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final segunda.
Se autoriza a los Ministros de Fomento, la Presidencia, de Educación y Educación, Cultura y Deporte y de la Presidencia Ciencia y Tecnología para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-12769 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


