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Legislación › Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero.

Artículo 4. Mecánico Mayor Naval.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2003 y la del 8 de junio de 2005. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Mecánico Mayor Naval.
1. Requisitos exigibles.
a) Estar en posesión del título académico de Técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.
b) Haber cumplido veinte años de edad.
c) Haber superado el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.
d) Haber realizado un período de doce meses de embarque en buques civiles, en calidad de marinero, realizando al menos seis meses en actividades de la guardia de la cámara de máquinas.
2. Atribuciones profesionales comunes en todos los buques civiles.
a) Ejercer como oficial de máquinas o bien de primer oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 3.000 kW, excepto, en ambos casos, en buques tanques que transporten mercancías peligrosas.
Adicionalmente, para la habilitación como oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora superior a 3.000 kW, deberá haber realizado un período de embarque no inferior a doce meses como oficial de máquinas en buques de potencia propulsora entre 500 y 3.000 kW.
Este período de embarque será computable a efectos de los exigidos en el apartado 2.b) de este mismo artículo.
b) Ejercer la jefatura de máquinas en buques con potencia propulsora no superior a 3.000 kilo watios kilowatios (kW), excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas. Para el ejercicio de la jefatura deberá haber realizado, jefatura, además de cumplir los requisitos del apartado 1, deberá haber realizado un periodo de embarque no inferior a 24 meses, de los cuales 12 meses al menos los haya 12 meses deberá haberlos cumplido desempeñando funciones de primer oficial de máquinas.
No obstante lo anterior, podrán ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con una potencia propulsora no superior a 6.000 kW, siempre y cuando se cumplan las acrediten, además de los previstos en el apartado 1, los siguientes condiciones: requisitos:
1.ª Acreditar haber ejercido dos años al menos 1.º El cumplimiento de un periodo de embarque no inferior a 24 meses como jefe oficial de máquinas, máquinas en barcos de pesca buques civiles de potencia igual o superior propulsora no inferior a 2.000 kW. 750 kW, de los cuales 12 meses al menos deberá haberlos cumplido desempeñando funciones de primer oficial de máquinas.
2.ª Superar 2.º La superación de un curso en un centro de formación autorizado para la impartición del título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, con los conocimientos y materias del anexo III.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2009 En vigor BOE-A-2009-10900 Leer Qué cambió
8 de junio de 2005 BOE-A-2005-9399 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20461 Leer Qué cambió
27 de mayo de 1998 Texto original Leer

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