Legislación › Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero.
Disposición adicional séptima. Reglas de Aplicación.
Disposición adicional séptima. Reglas de Aplicación.
1. Los siguientes preceptos constituyen legislación de Marina Mercante, dictada al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución: 1; 2; 3.1.1.º; 3.1.3.º; 3.1.4.º; 3.2.1.º; 3.2.3.º; 3.2.4.º; 4; 5.1.1.º; 5.1.3.º; 5.1.4.º; 5.2.2.º; 5.2.3.º; 6; 8.1; 9.2; 9.3; disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta, disposición transitoria primera y disposiciones finales primera y segunda.
2. Los siguientes preceptos son normativa básica de ordenación del sector pesquero, dictadas al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución: 1; 2; 3.1.1.º; 3.1.2.º; 3.2.1.º; 3.2.2.º; 4; 5.1.1.º; 5.1.2.º; 5.2.1.º; 6; 7; 8.2; 9.1; 9.3; disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y sexta, disposiciones transitoria primera y segunda, y disposiciones finales primera y segunda.
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