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Legislación › Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero.

Disposición adicional tercera. Reconocimiento de períodos de embarque.

Disposición adicional tercera. Reconocimiento de períodos de embarque.

Serán reconocidos por la Administración competente, previa justificación documental, los períodos de embar que establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 6, en los siguientes supuestos:

a) A los titulados profesionales de puente que hayan ejercido como patrón u oficial de puente en buques mayores de 12 metros de eslora, los establecidos en los artículos 3 y 5.

b) A los titulados profesionales de máquinas que hayan ejercido la jefatura o de oficial de máquinas, los establecidos en los artículos 4 y 6.

c) A los titulados profesionales de puente que no hayan ejercido como patrón u oficial de puente, los establecidos en los artículos 3.1.1.º d) y 5.1.1.º d).

d) A los titulados profesionales de máquinas que no hayan ejercido la jefatura o de oficial de máquinas, los establecidos en los artículos 4.1.d) y 6.1.d).

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