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Legislación › Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Fomento y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor cumplimiento de este Real Decreto.

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