Legislación › Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero.
Disposición transitoria segunda. Traspasos a las Comunidades Autónomas.
Disposición transitoria segunda. Traspasos a las Comunidades Autónomas.
Hasta que se produzcan los traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas, las facultades correspondientes a las mismas previstas en este Real Decreto, serán ejercidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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