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Legislación › Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.

Artículo 19. Entidades locales.

Artículo 19. Entidades locales.

Las entidades locales podrán promover iniciativas de voluntariado en beneficio de la comunidad para fomentar la participación ciudadana, en las que el gobierno de La Rioja podrá participar mediante subvenciones que financien dichas iniciativas.

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