LexTotal

Legislación › Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.

Artículo 3. Actividades de interés general.

Artículo 3. Actividades de interés general.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende por actividades de interés general las referidas a los siguientes campos de actuación:

a) Científicas.

b) Cívicas.

c) Cooperación al desarrollo.

d) Culturales.

e) Defensa de la economía o de la investigación.

f) Defensa del medio ambiente.

g) Deportivas.

h) Derechos humanos.

i) Educativas.

j) Inserción socio-laboral.

k) Juventud.

l) Localización, conservación y defensa del patrimonio arqueológico, documental y bibliográfico.

m) Promoción y desarrollo de la vida asociativa.

n) Promoción y desarrollo del voluntariado.

ñ) Protección civil.

o) Recreativas, ocio y tiempo libre.

p) Sanitarias.

q) Servicios sociales.

r) Cooperación internacional.

s) Cualquier otra actividad de análogo contenido a los anteriores, que desarrollándose mediante el trabajo voluntario se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →