Legislación › Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.
Artículo 3. Actividades de interés general.
Artículo 3. Actividades de interés general.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende por actividades de interés general las referidas a los siguientes campos de actuación:
a) Científicas.
b) Cívicas.
c) Cooperación al desarrollo.
d) Culturales.
e) Defensa de la economía o de la investigación.
f) Defensa del medio ambiente.
g) Deportivas.
h) Derechos humanos.
i) Educativas.
j) Inserción socio-laboral.
k) Juventud.
l) Localización, conservación y defensa del patrimonio arqueológico, documental y bibliográfico.
m) Promoción y desarrollo de la vida asociativa.
n) Promoción y desarrollo del voluntariado.
ñ) Protección civil.
o) Recreativas, ocio y tiempo libre.
p) Sanitarias.
q) Servicios sociales.
r) Cooperación internacional.
s) Cualquier otra actividad de análogo contenido a los anteriores, que desarrollándose mediante el trabajo voluntario se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley.


