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Legislación › Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.

Artículo 5. Voluntario.

Artículo 5. Voluntario.

A los efectos de la presente Ley se entiende por voluntario toda persona física que, por libre determinación y sin mediar obligación o deber, realice cualquiera de las actividades contempladas en esta Ley, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

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