Legislación › Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.
Artículo 5. Voluntario.
Artículo 5. Voluntario.
A los efectos de la presente Ley se entiende por voluntario toda persona física que, por libre determinación y sin mediar obligación o deber, realice cualquiera de las actividades contempladas en esta Ley, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.


