Legislación › Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
A quienes participen de forma voluntaria y gratuita en programas que se ejecuten en el extranjero les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/1996 de 15 de julio.
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