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Legislación › Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

La presente Ley se publicará conforme al artículo 21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.

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