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Legislación › Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se cree el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, seguirá en vigor la normativa que sobre registro de estas entidades existe en la actualidad.

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