Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 10. Dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad.
Artículo 10. Dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad.
Integran el dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas que se enumeran en el anexo y los que se le adscriban por acuerdo del Gobierno.


