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Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

Artículo 10. Dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad.

Artículo 10. Dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad.

Integran el dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas que se enumeran en el anexo y los que se le adscriban por acuerdo del Gobierno.

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