Legislación › Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.
Artículo 110. Prescripción de las sanciones.
Artículo 110. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones se inicia el día siguiente a aquel en que ha adquirido firmeza la resolución que las impone.


